Legitimidad en la instalación de un salvaescaleras en una comunidad
9 de Abril de 2015

Cada vez es más frecuente encontrar una plataforma salvaescarelas en Asturias, en todo tipo de edificios. En el caso de las comunidades de propietarios, esto es debido en gran medida a que están obligados a realizar todas las obras necesarias para conseguir el máximo de accesibilidad en las zonas comunes del inmueble, siempre que se cumplan estos tres requisitos en la solicitud:

1.   Que la solicitud provenga del propietario de la vivienda.

2.   Ha de vivir, trabajar o prestar un servicio en dicha vivienda una persona mayor de 70 años o discapacitada.

3.   El importe de la obra tiene que ser igual o inferior a 12 mensualidades ordinarias de los gastos de comunidad por cada vecino.

Esta medida fue la respuesta a los numerosos casos de personas que no podían utilizar las escaleras para acceder o salir de un edificio, en muchos casos su propia vivienda, y los vecinos no aprobaban la instalación de una plataforma salvaescarelas en Asturias, llegando a crear situaciones dramáticas para las personas discapacitadas.

La reducción de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas o con movilidad reducida es una prioridad hoy en día de los organismos públicos, gracias en gran medida a las organizaciones que agrupan a estas personas y que reclaman una igualdad real en su día a día.

Conscientes de la importancia de la accesibilidad de las personas a todo tipo de edificios y a los espacios que hay en su interior, en Sertiber ofrecemos soluciones adaptadas a las necesidades y posibilidades de cada proyecto.

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